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URBANISMO - Declaración Responsable en Materia de Urbanismo - DRUB

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URBANISMO - Declaración Responsable en Materia de Urbanismo - DRUB

A partir del día 01/12/2022

Debe preparar toda la documentación previamente para adjuntarla en el momento del registro. IMPRESO, JUSTIFICANTES DE PAGO TASA E ICIO, PROYECTO, PLANOS, ...


Se entiende por Declaración Responsable en materia de urbanismo, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad (y bajo la responsabilidad del Técnico que suscribe la documentación técnica asociada) a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia , que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del objeto de la declaración. (Art. 264.1)
 

Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:

a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total, o no supongan la sustitución o reposición total de elementos estructurales principales. 
 

b) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenado pormenorizadamente. 
 

c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico. 
 

d) Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no residenciales ni de uso público, no superior a una altura. 
 

e) Renovación de instalaciones en las construcciones. 
 

g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico.

h) El cerramiento de fincas.

i) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.

j) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa. 
 

En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones objeto de protección específica en el uso privativo y en la ocupación de los bienes de dominio público.
 

LEGISLACIÓN:

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Impreso Declaración Responsable - DRUB Pulse aquí  (Disponible en Documentos a presentar del trámite)

b) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.
Pulse aquí para autoliquidación del ICIO
Pulse aquí para autoliquidación de TASA

c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados en el IMPRESO del punto a).

d) Plano de situación de la actuación a realizar. Pulse aquí para obtener el plano con la Referencia Catastral

e) Memoria o Proyecto si procede, los cuales deberán ir firmados por Técnico Competente y registrados o Visados por el Colegio Profesional correspondiente.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Jumilla, provisto de su documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  

 

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Documentación

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA - P3002200H
C/CÁNOVAS DEL CASTILLO, nº 31
30520 Jumilla (Murcia)
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