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MAMBIENTE - AUTORIZACIÓN INSTALACIONES FERIALES Y PUESTOS DE VENTA - OVP

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MAMBIENTE - AUTORIZACIÓN INSTALACIONES FERIALES Y PUESTOS DE VENTA - OVP

A partir del día 25/04/2024

qué es

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES, CASETAS, BARRACAS, PUESTOS DE VENTA AMBULANTE, ATRACCIONES.

Están sujetos a esta AUTORIZACIÓN DE OVP cualquier persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que pretenda instalar un Aparatos de Feria, Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares, puestos de venta de alimentos, puestos de productos no alimentarios, máquinas expendedoras de refrescos o similares y chiringuitos, Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, Casetas de venta o promoción, y análogos. 

La ocupación de la vía pública con cualquiera de los casos anteriores, devengará una tasa:

  • El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie (m² o fracción) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días de la ocupación y el importe que se indica a continuación:
  • Aparatos de Feria, Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares, puestos de venta de alimentos, puestos de productos no alimentarios, máquinas expendedoras de refrescos o similares y chiringuitos, Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, Casetas de venta o promoción, y análogos…………….. 0,60 €/m2/día.
  • En el cómputo de la superficie ocupada se incluirá, no sólo la superficie de la instalación donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la de la zona ocupada con mesas y/o sillas y cualquier otra accesoria al citado local.
  • A efectos de la liquidación de la tasa, se establece como mínimo el siguiente número de días de ocupación:
    • Semana Santa: 8 días.
    • Feria y Fiestas de la Vendimia: 10 días.
    • Romería: 1 día.
    • Otras fechas: 1 día.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento (punto h de la documentación a presentar)

LEGISLACIÓN

  • Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada.
  • Disposición Adicional 8ª y 9ª de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos. (T-09) INSTALACIONES FERIALES Y PUESTOS DE VENTA
  • Art. 92 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de la Administración Pública de carácter básico según la Diligencia Final segunda de la misma Ley.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a)  Modelo normalizado de solicitud de ocupación de la vía pública.

b)  Copia del NIF/NIE O CIF.

c)  Certificado de Alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.

d)  Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

e)  Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y el justificante del abono del SRC vigente para el periodo de solicitud de autorización.

f)  Certificado de Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. “Boletín”, o en su  caso, comunicar la utilización de generadores eléctricos.

g)   Certificado de revisión de extintores (con cobertura para el periodo de autorización).

h)  Justificante del Pago de la tasa de ocupación de vía pública, de conformidad con la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. PULSE AQUÍ para Autoliquidación de Tasa OVP.

i) Certificado Anual de verificación y Funcionamiento, firmado por Técnico competente colegiado, (con cobertura para el periodo de autorización).

j) Para autorización de atracciones, además aportar:

  • Proyecto de la Atracción
  • Croquis de la Atracción con la superficie y la taquilla señalando superficie y ubicación de ambas.
  • Certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y reúnen las medidas necesarias de solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en la normativa vigente.(antes de la puesta en marcha de la atracción)

k) Para autorización puestos de venta ambulante, además aportar:

·         Para comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

  • En caso de venta ambulante se realice en vehículo, Documentación actualizada del mismo.
  • Puestos de venta ambulante donde se elaboren y  manipulen alimentos, además:
    • Inscripción en el Registro de establecimientos en materia de seguridad alimentaria de la Consejería de Sanidad.
    • Carné de manipulador de alimentos.
    • Certificado de gestor autorizado para la retirada de aceites.
    • Certificado de revisión de gas vigente periodo de solicitud. 

Debe preparar toda la documentación para adjuntarla en el momento del registro. IMPRESO, JUSTIFICANTE DE PAGO TASA, PLANOS, fotografía, ...

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 

Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:

  • PRESENCIAL:
    • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
    • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Jumilla, provisto de su documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  

 

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Jumilla

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA - P3002200H
C/CÁNOVAS DEL CASTILLO, nº 31
30520 Jumilla (Murcia)
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