SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES, CASETAS, BARRACAS, PUESTOS DE VENTA AMBULANTE, ATRACCIONES.
Están sujetos a esta AUTORIZACIÓN DE OVP cualquier persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que pretenda instalar un Aparatos de Feria, Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares, puestos de venta de alimentos, puestos de productos no alimentarios, máquinas expendedoras de refrescos o similares y chiringuitos, Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, Casetas de venta o promoción, y análogos.
La ocupación de la vía pública con cualquiera de los casos anteriores, devengará una tasa:
La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento (punto h de la documentación a presentar)
a) Modelo normalizado de solicitud de ocupación de la vía pública.
b) Copia del NIF/NIE O CIF.
c) Certificado de Alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
e) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y el justificante del abono del SRC vigente para el periodo de solicitud de autorización.
f) Certificado de Inscripción de instalación eléctrica de baja tensión en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. “Boletín”, o en su caso, comunicar la utilización de generadores eléctricos.
g) Certificado de revisión de extintores (con cobertura para el periodo de autorización).
h) Justificante del Pago de la tasa de ocupación de vía pública, de conformidad con la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. PULSE AQUÍ para Autoliquidación de Tasa OVP.
i) Certificado Anual de verificación y Funcionamiento, firmado por Técnico competente colegiado, (con cobertura para el periodo de autorización).
j) Para autorización de atracciones, además aportar:
k) Para autorización puestos de venta ambulante, además aportar:
· Para comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Jumilla