Algunas actividades, especialmente la realización de trabajos que afectan a la calzada, requieren mantener ocupadas las aceras y/o la calzada o incluso cortar la calle al tráfico. Estas situaciones afectan al tráfico al ser preciso prever pasos habilitados para los peatones, estrechamiento de la superficie destinada a la circulación de vehículos, cierre de un carril, cierre completo de la vía, etc.
IMPORTANTE: La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos declarados en la solicitud de ocupación, una vez ejecutados los trabajos. Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Para reservas de estacionamiento, las señales de prohibido estacionar deberán colocarse 48 horas antes del día previsto, por lo que el registro de la instancia debe ser registrada con al menos 72 horas de antelación.
Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar la instancia y adjuntar la siguiente documentación.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Jumilla