Licencia preceptiva, conforme a los dispuesto en el artículo 105 de la LOTURM, para la división simultanea o sucesiva de una parcela en dos o mas parcelas, en suelo urbano o urbanizable desarrollado, así como para al alteración de la división existente.Las parcelaciones urbanísticas quedan prohibidas en todo caso en el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable, hasta tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo.
En el caso de presentar la documentación en papel presencialmente en el Registro General de este Ayuntamiento, el formato máximo admisible será el DIN A3.
La presente relación de documentos tiene carácter de mínima y no exhaustiva.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.