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URBANISMO - Licencia de Segregación en suelo urbanizable y no urbanizable

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URBANISMO - Licencia de Segregación en suelo urbanizable y no urbanizable

A partir del día 11/12/2025

QUÉ ES

Licencia preceptiva para segregar parte o partes de una finca de la finca matriz, de conformidad con el artículo 105.2 de la LOTURM

DOCUMENTACIÓN 

  1. JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES. Pulse aquí para autoliquidación de TASA. Pulse en “Iniciar la operación”, elija el epígrafe “DOCUMENTOS DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS”, pulse en "Siguiente" y rellene en el apartado “LICENCIAS PARCELACIONES Y REPARCELACIONES” el nº de fincas objeto de licencia; si lo estima oportuno, puede realizar cualquier comentario o aclaración en la casilla de "Otros datos" titulada "Situación/objeto". Una vez hecho esto, pulse en “Calcular”, a continuación pulse en "Siguiente" y siga los pasos que se le indiquen más adelante.
     
  2. NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA. En caso de división de bienes en régimen de copropiedad la solicitud será suscrita por todos ellos.
     
  3. DATOS CATASTRALES DE LA FINCA mediante certificación catastral o copia del recibo de la contribución (I.B.I.). Pulse aquí para localizar su finca y obtener la Certificación Catastral
     
  4. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Documento único firmado por técnico competente que incluya al menos el siguiente contenido:
  • Descripción de cada una de las partes propuestas y de matriz (finca inicial que se divide o de la que segrega parte). En el caso de segregación, se identificara qué parte es a segregar y qué parte es resto. Se deberá expresar de forma clara e inequívoca qué parte tras la segregación conservará las posibilidades edificatorias que otorgue el planeamiento; en ausencia de indicación, éstas permanecerán en el resto de la finca matriz, cuando no hayan sido agotadas. La descripción estará definida en dos partes. Descripción literaria: Descripción física de cada una de las partes de suelo (partes/finca matriz), conforme previene el Reglamento Hipotecario (al menos incluirá naturaleza de la finca, diputación, ámbito, forma, cabida y linderos). Respecto a la finca matriz, se aportará descripción que consta inscrita (s/ Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad) y, en el caso que el redactor lo considere, descripción actualizada. Descripción técnica y representación gráfica: Representación gráfica georreferenciada, ajustada a los requisitos técnicos dictados por resolución conjunta publicada en BOE de 30/10/2015 y por tanto, suscrita por técnico competente y correspondiendo la representación gráfica con la descripción literaria aportada, en formato de Informe de Validación Gráfica (IVG) frente a parcelario catastral.
     
  • Justificación del cumplimiento de la propuesta de división con la legislación vigente / Descripción de la Normativa Urbanística. En plano independiente a la representación/es gráfica/s de las partes propuestas, se incluirá representaciones gráficas sobre cartografía de fondo del planeamiento, con indicación de cotas, superficie, construcciones y linderos a caminos públicos preexistentes. Incluirá justificación de la normativa urbanística de aplicación. Además, se aportará Plano de Situación de la finca matriz, sobre cartografía de fondo del planeamiento. (Para segregación ver nota).
     

En el caso de presentar la documentación en papel presencialmente en el Registro General de este Ayuntamiento, el formato máximo admisible será el DIN A3.

La presente relación de documentos tiene carácter de mínima y no exhaustiva.

 NOTA. SUELO NO URBANIZABLE

  1. PARCELA MÍNIMA (Según Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia).
    • 2.000 m² (0,20 hectáreas) para suelos de regadío.
    • 25.000 m²  (2,50 hectáreas) para suelos de secano.
    • No obstante, y en cualquier caso, las partes resultantes tras la segregación deberán cumplir con las condiciones de parcela mínima establecidas, en función de la categoría de suelo en cuestión, en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla y sectoriales de aplicación.
      • Suelo No Urbanizable de Protección Específica, Protección de Fauna Silvestre (NU/fs): 20.000 m2 (No se podrá segregar una finca que ya contenga algún edificio de uso residencial)
      • Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento, Protección Ambiental (NU/amb): 100.000 m2 (20.000 m2 excepcionalmente para actividades dedicadas al turismo rural)
  2. Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
  3. No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.
  4. Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección específica conforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio.
  5. Las parcelas resultantes deberán disponer de acceso.
  6. No se permite la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en el planeamiento o por el organismo competente en razón de la materia.

NOTA. SUELO URBANIZABLE

  1. PARCELA MÍNIMA (Según Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia).
    • 2.000 m² (0,20 hectáreas) para suelos de regadío.
    • 25.000 m² (2,50 hectáreas) para suelos de secano.
    • No obstante y en cualquier caso, las partes resultantes tras la segregación deberán cumplir con las condiciones de parcela mínima establecidas, en función de la categoría de suelo en cuestión, en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla y sectoriales de aplicación:
      • Suelo Urbanizable Sectorizado (UEs): 8.000 m2
      • Suelo Urbanizable Sin Sectorizar (UEss): Superior a 5.000 m2
  2. No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas, hasta tanto se apruebe su ordenación pormenorizada.
  3. Las parcelas resultantes deberán disponer de frente a vías públicas preexistentes con un frente mínimo de 50 metros.
  4. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos públicos.

INFORMACIÓN:

  • Los planos y normas urbanísticas se pueden obtener de forma gratuita en la página WEB del Ayuntamiento de Jumilla: https://jumilla.org/ayuntamiento/PGOUJUMILLA.asp. Los Certificados Catastrales o cualquier otro tipo de información catastral (donde especifique la calificación de la finca como secano o regadío, por ejemplo) se pueden obtener de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro. http://www.sedecatastro.gob.es/
  • Se precisa que entre los objetivos de los trámites municipales de parcelación/segregación, no se incluye la validación de la descripción aportada (literaria/gráfica), de cada una de las partes propuestas y su ajuste a las determinaciones previstas en la Ley Hipotecaria y su desarrollo junto con las distintas especificaciones técnicas publicadas. Tampoco se valida el ajuste de la descripción con la realidad y la referencia catastral con la que se pudiera relacionar. Es el técnico que elabora la documentación quien, mediante el certificado aportado, recoge tal extremo.

 

LEGISLACIÓN

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Jumilla, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA - P3002200H
C/CÁNOVAS DEL CASTILLO, nº 31
30520 Jumilla (Murcia)
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