Es un documento que se emite según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, referente a la publicidad de los planes, que deberá expedirse a solicitud de cualquier administrado previo pago de las tasas correspondientes por la expedición.
Este documento puede contener, a solicitud de la persona interesada, información sobre la compatibilidad urbanística de una propuesta edificación y/o uso en relación con las condiciones de aplicación a un ámbito, en cuyo caso se deberá aportar documentación adicional.
Igualmente, se podrá certificar la inexistencia o no de infracción urbanística, siempre que se indique expresamente en la instancia que se incluya información relativa a la incoación de expediente sancionador en la finca para la que se solicita certificado urbanístico.
En ausencia de esta documentación, se debe identificar de forma clara e inequívoca la ubicación del inmueble para el que se solicita certificado urbanístico por medio de su Referencia Catastral, o al menos identificando el Polígono y Parcela en el caso de los inmuebles clasificados según Catastro como “Rústicos” y la dirección completa en el caso de inmuebles clasificados según Catastro como “Urbanos”. Pulse aquí para localizar su inmueble y obtener la Certificación Catastral.
(*) Los planos del planeamiento municipal se pueden obtener de forma gratuita en la página WEB del Ayuntamiento de Jumilla: https://jumilla.org/ayuntamiento/PGOUJUMILLA.asp. Los planos catastrales se pueden obtener de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro. http://www.sedecatastro.gob.es/, con el número de referencia catastral que figura en los recibos del IBI o introduciendo los datos de identificación de los que disponga en el buscador.
Pulse en “Iniciar la operación”, elija el epígrafe “DOCUMENTOS DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS”, pulse en "Siguiente" y rellene en el apartado “CERT URBANISTICO A INSTANCIA DE PARTE” el nº de inmuebles objeto de certificado; si lo estima oportuno, puede realizar cualquier comentario o aclaración en la casilla de "Otros datos" titulada "Situación/objeto". Una vez hecho esto, pulse en “Calcular”, a continuación pulse en "Siguiente" y siga los pasos que se le indiquen más adelante.
En el caso de presentar la documentación en papel presencialmente en el Registro General de este Ayuntamiento, el formato máximo admisible será el DIN A3.
La presente relación de documentos tiene carácter de mínima y no exhaustiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, todo administrado tiene derecho a que el ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector (Cédula Urbanística) y para la determinación de las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, que sirva de base para la redacción del proyecto correspondiente (Cédula de Edificación).
Deberán expedirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, aportando a tal efecto aquel los datos necesarios para la identificación de la finca o sector de que se trate. La información que a este respecto el ayuntamiento proporcione incluirá todas las circunstancias urbanísticamente relevantes contenidas en la solicitud
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.